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Ley de Turismo
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Ley de Turismo

LEY DE TURISMO

Ley No. 97. RO/ Sup 733 de 27 de Diciembre del 2002.

CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que la Ley Especial de Desarrollo Turístico, promulgada en el Registro Oficial 118 del 28 de enero de 1997, a la fecha se encuentra desactualizada, por lo que es necesario incorporar disposiciones que estén acordes con la vigente Constitución Política de la República;

Que el Plan de Competitividad Turística planteó la necesidad de actualizar la legislación turística ecuatoriana, reincorporando importantes disposiciones de la Ley Especial de Desarrollo Turístico, que no han perdido vigencia en el tiempo a fin de atraer la inversión e inyectar divisas a nuestra economía;

Que el Decreto Ejecutivo 1424, publicado en el Registro Oficial 309 de 19 de abril del 2001, declaró como Política Prioritaria de Estado el desarrollo del turismo en el país; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

CAPITULO

I
GENERALIDADES

CAPITULO

II
DE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS Y DE QUIENES LAS EJERCEN

CAPITULO

III
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO

CAPITULO

IV
DEL MINISTERIO DE TURISMO

CAPITULO

V
DE LAS CATEGORIAS

CAPITULO

VI
AREAS TURISTICAS PROTEGIDAS

CAPITULO

VII
DE LOS INCENTIVOS Y BENEFICIOS EN GENERAL

CAPITULO

VIII
DE LOS COMITES DE TURISMO

CAPITULO

IX
PATRIMONIO AUTONOMO

CAPITULO

X
PROTECCION AL CONSUMIDOR DE SERVICIOS TURISTICOS

CAPITULO

XI
DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
  DISPOSICIONES GENERALES
  DISPOSICIONES FINALES
  DISPOSICION FINAL

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